REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JORGE ORLANDO CAMPEROS CAICEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-11.506.075, domiciliado en Vía principal San Joaquín, 21 de mayo, parcela N° 05, Frente al MURAL, Municipios Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: YESENIA ZAMBRANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-14.099.926, domiciliada en Sector el Milagro, Via San Joaquín, vereda N° 5, casa s/n municipios córdoba, estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1182

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JORGE ORLANDO CAMPEROS CAICEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-11.506.075 y la ciudadana: YESENIA ZAMBRANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-14.099.926, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por obligación de manutención, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la niña beneficiaria, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, los cuales serán depositados los días 03 de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del 31 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24, en lo ateniente al regalo navideño cada uno.
le dará un obsequio
TERCERO: en época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar en la proporción correspondiente al 50% cada uno los útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, ambas partes deberán cubrir el 50% cuando se requiera.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos: JORGE ORLANDO CAMPEROS CAICEDO, y la ciudadana: YESENIA ZAMBRANO GARCIA de fecha 03 de noviembre del 2011 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, los cuales serán depositados los días 03 de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del 31 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24, en lo ateniente al regalo navideño cada uno.
le dará un obsequio
TERCERO: en época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar en la proporción correspondiente al 50% cada uno los útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, ambas partes deberán cubrir el 50% cuando se requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
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RED/ k.u.