REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARY CARMEN ROJAS MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.897, domiciliada en: calle 12, casa N° 8, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: VICTOR GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.156.770, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, en el cuidado diario, vía principal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1179

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: VICTOR GREGORIO GUERRERO y MARY CARMEN ROJAS MORENO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos VICTOR GREGORIO GUERRERO y MARY CARMEN ROJAS MORENO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Se notifico al Fiscal del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.






Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, siete (07) días del mes de noviembre de dos mil Once.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
AMID/rcm.-