REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: INGRID GUILLERMINA MERCHAN DE NOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.815, de oficios del hogar, domiciliada en Buenos Aires sector los Nazarenos calle 6 casa 53 Santa ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Teléfono 0416 6587257
PARTE DEMANDADA: JOSE NEMEPCIO NOVA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.255.963, de profesión comerciante obrero empacador, residenciado Buenos Aires sector los Nazarenos calle 6 casa 53 Santa ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira tlf. 04268705373
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 1192

En fecha de hoy, se recibió con oficio Nº 20-F15-570-11 de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2011, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de esta Circunscripción Judicial constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos JOSE NEMEPCIO NOVA MARQUEZ Y INGRID GUILLERMINA MARCHAN DE NOVA, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una pensión de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JOSE NEMEPCIO NOVA MARQUEZ Y INGRID GUILLERMINA MARCHAN DE NOVA y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto a los arreglos en la vivienda de la madre el articulo 30 de laLEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar en un 50% los gastos médicos, medicinas, vestuario, gastos de diciembre, calzado, uniformes y cualquier otro gasto adicional que necesiten las niñas.
TERCERO: líbrese Boleta a la fiscalía décimo quinta especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, notificando sobre el inició de la presente solicitud.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta(30) días del mes de noviembre del año dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

KAROL ANDREINA USECHE

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1192, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y EL oficio # 707 , se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Clp.-