|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO, Extranjera, menor de edad, titular de la Tarjeta de identidad N° 94030607079, domiciliada en el sector la avenida, carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 64, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.677.173, domiciliado en el Barrio San Francisco, vereda 2, casa S/N, a cuatro casas de la cancha, vivienda de color azul, San Cristóbal Estado Táchira .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1058

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.677.173 y la ciudadana: LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO, Extranjera, Menor de edad, titular de la cédula de la tarjeta de identidad N° 94030607079, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales serán depositados por el ciudadano obligado. De igual modo el padre reconoce que posee una deuda de 4000,00 Bs los cuales ira haciendo abonos a la misma.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAN JOHAN ORTIZ MIRANDA y LINDA STEFANNY ANGARITA BUENO , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la suma de CIEN BOLIVARES (Bs100,00) semanales , para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: El padre reconoce que posee una deuda de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) los cuales ira haciendo abonos al mismo.
TERCERO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ CARLOS