REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NERY JUDITH GUZMAN VALENCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.982.253, domiciliada en Sector Lomas del Viento, Sector “C”, casa N° 6B-13, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: BALERIO GALLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.115.400, domiciliado en Barrio San Francisco, Cuesta del Trapiche, Rómulo Gallegos, vereda 3, casa s/n, al cruzar el puente casa de dos pisos, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1185

En fecha 30 de Septiembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos BALERIO GALLO CORREA y NERY JUDITH GUZMAN VALENCIA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: GALLO GUZMAN, quedando establecido entre las partes que el padre BALERIO GALLO CORREA, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días martes de cada semana, igualmente el padre BALERIO GALLO CORREA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre NERY JUDITH GUZMAN VALENCIA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio del año Escolar el mes de AGOSTO el padre y la madre se comprometen a cancelar en partes iguales los gastos de la compra de los Útiles y Uniformes Escolares, es decir el 50% cada uno.
En el mes de DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos BALERIO GALLO CORREA y NERY JUDITH GUZMAN VALENCIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1185 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días martes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de inicio del año Escolar el mes de AGOSTO el padre y la madre se comprometen a cancelar en partes iguales los gastos de la compra de los Útiles y Uniformes Escolares, es decir el 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente a la Defensoría Municipal del Municipio.
SEXTO: Se libro oficio para la apertura de la cuenta y se notifico a las partes mediante boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dieciséis días (16) del mes de noviembre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1185 y se libro oficio bajo el Nº: 674-675-676, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,