REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA; TÁRIBA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. (2011).
200° y 151°
Por recibido el oficio s/n de fecha: 29/09/2011, procedente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACION en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el libro de causas civiles y notifíquese a la Fiscal Especializada de Menores y HOMOLOGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: MARY ANDREINA ROMAN y SAUL ENRIQUE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.149.384 y 15.242.145, En fecha: 31/05/2011, a favor de la Niña (omitido por art. 65 LOPNA). -
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario. LA JUEZ TITULAR. (Fdo) ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello) LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ. En la misma fecha se le da entrada bajo el N°___6839____, del libro de causas civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la homologación a la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio Nº__1508_ y se libra boleta a la Fiscal. LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ.” /*/*/
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORIA antes señalada, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° __6839____-2011.- TARIBA, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-
LA SECRETARIA,
ABG: ANNY ORTIZ.-