REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YADELSY GUZMAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.124.436, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 26 de Abril de 2.011, por la ciudadana YADELSY GUZMAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, y a su Señora madre BLANCA DE PIERUCCINI, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención.-
En fecha 16 de Mayo de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 14 de Julio de 2.011, se recibe debidamente cumplida la Comisión conferida para la Citación del demandado.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.-
Con relación a la deuda reclamada de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600,00), se observa que el demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que no adeuda dicha cantidad de dinero, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YADELSY GUZMAN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.124.436, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, a pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.600,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sigan venciendo hasta la total cancelación.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Siete de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la maña se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4963-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Noviembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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