REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 25-05-2009, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.685, asistida por el abogada HILDA REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.189 solicitó la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 105 de fecha 20 de FEBRERO de 1947, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO se omitió su primer nombre ya que aparece como MARINA cuando lo correcto es LUZ MARINA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 36 fecha 13-05-1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, pertenecientes a la solicitante LUZ MARINA PARRA BUITRAGO y al ciudadano LUIS ALBERTO ANGELES ANGELES, Constancias de reposo pre-natal y pos natal, constancia de parto normal de la solicitante, boletín de calificaciones del joven ANGELES PARRA ALEJANDRO hijo de la solicitante, copia del certificado de seguro del Banco Occidental de Descuento, copia de la planilla de actualización temporal de registro de informe fiscal, Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos MIREYA CARRILO DE CHACON Y ROSA ZAMBRANO PRATO, son contestes en afirmar que conocen de vista de trato y comunicación a la ciudadana LUZ MARINA PARRA BUITRAGO desde hace 20 y 22 años respectivamente, que la conocen porque son vecinas y han estudiado juntas, que les consta que LUZ MARINA PARRA BIUTRAGO, toda la vida ha sido nombrada así, que les consta que sus padres son GONZALO PARRA Y FLORINDA BUITRAGO. Igualmente presenta Constancias de Ingresos y de FE DE VIDA expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección Administrativa Regional del Estado Táchira, donde consta que LUZ MARINA PARRA BUITRAGO ha sido jubilada de dicho Organismo, el 21-08-2000.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-
En fecha 03-06-2009, el Juzgado antes mencionado, libra el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 15-06-2009, la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO asistida por la abogada HILDA REYES consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL.
En fecha 16-06-2009, la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO otorga poder apud acta a la abogada HILDA REYES.
En fecha 25-06-2009, el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, consigna debidamente firmada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-01-2010, la abogada HILDA REYES, solicita al Tribunal el avocamiento de la causa.
En fecha 27-01-2010, la abogada Bilma Carrillo, Juez suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02-02-2010, la abogada HILDA REYES, se da por notificada del avocamiento.
En fecha 19-02-2010, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida, en razón del territorio, y declina la competencia a este JUZGADODE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 19-02-2010, el abogado Juan José Molina, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa, y acuerda remitir el expediente a este Juzgado, siendo remitido con oficio N° 309.
En fecha 16-06-2010, este Juzgado le da entrada al expediente bajo el N° 6001-2010, se le da el curso de ley correspondiente, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO y declina la competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir el expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-06-2010, se remite el expediente con oficio N° 909 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21-07-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03-12-2010, la abogada HILDA REYES, presenta escrito de pruebas en dos folios útiles, siendo agregadas y admitidas en la misma fecha.
En fecha 01-03-2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia a este Juzgado, y en fecha 15-03-2011, remiten el expediente con oficio 218.
En fecha 06-06-2011, este Juzgado le da entrada al expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y ordena continuar en el estado en que se encuentra.
En fecha 02-08-2011, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil solicita de oficio la regulación de la competencia por ante el JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y se remite el expediente con oficio N° 1039.
En fecha 10-08-2011, JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, deja constancia que recibió el expediente con oficio N° 1039 de fecha 02-08-2011, previa distribución, ordenando darle el curso de ley correspondiente, y de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, establece que procederá a dictar sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes.
En fecha 05-10-2011, JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, declara competente para conocer de la presente causa, a este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y en la misma fecha remite el expediente con oficio N° 426.
En fecha 19-10-2011, este Juzgado le da entrada al expediente procedente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y ordena continuar en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO, durante toda su vida ha sido conocida como LUZ MARINA, este Juzgado considera que la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO debe llevar el nombre de LUZ MARINA, a los fines de no perjudicar sus intereses tanto en su vida pública como privada, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 105 de fecha 20 de FEBRERO de 1947, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, en Táriba Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARINA PARRA BUITRAGO, en consecuencia, la referida partida de nacimiento queda rectificada en el sentido de que el nombre correcta de la ciudadana antes mencionada, es LUZ MARINA y no MARINA como allí aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos Libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,


Abg. Anny Ortiz

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6001-2010 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 24-11-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

GR