REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once.-
201° y 152°

Por recibido el Oficio Nro. 027/2011, procedente de la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Pública y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORÍA entre los ciudadanos YESSICA REBECA MADURO SAAVEDRA y JUAN LUIS CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.592 y V-16.779.498, en su orden y padres de los niños y/o Adolescentes: (omitido por art. 65 LOPNA). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA (Lugar del sello húmedo) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ.- Quien suscribe Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS, PALMIRA DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° 6846-2011.- Táriba, Quince (15) de Noviembre de 2011.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ
FR.-