REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: BLANCA VICTORIA ORDOÑEZ DE HARB venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.583, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, LEONOR VIRGINIA ORDOÑEZ CARDENAS Y MARIELA DEL SOCORRO ORDOÑEZ DE SABINO representada por los abogados GERMAN JOSE RICO DAVILA Y SANDRA CAROLINA RICO VIVAS inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo los N° 9.885 y 105.039.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGULO ARBOLEDA colombiano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° E-82.083.894, asistido por la abogada YAMILET VIDCIELA SEVILLA SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 129.636.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. EXPEDIENTE: 6706-2011.
Visto lo expuesto en fecha 03-11-2011, donde el ciudadano JOSE ANGULO ARBOLEDA asistido por la abogada YAMILET VIDCIELA SEVILLA SANCHEZ, conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en la demanda incoada en su contra, y celebra convenimiento con los Abogados GERMAN JOSE RICO DAVILA y SANDRA CAROLINA RICO VIVAS apoderados de la parte demandante, en los términos por ellos expuestos, manifestando la parte demandada que se reservan la ejecución en caso de incumplimiento a partir del 10-11-11, solicitando ambas partes la homologación del convenimiento y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene el curso de la presente causa, hasta el cumplimiento por la parte demandada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los catorce días del mes de noviembre del Año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez fdo. Luisa medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6706-2011, que por desalojo de local comercial, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 14-11-2011.
La Secretaria,
Abg. ANNY ORTIZ