REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: ZULAY SANCHEZ CORREDOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.546.026, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.294.882, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.

EXPEDIENTE: 6666-2011.

Vista la diligencia de fecha 27-10-2011, suscrita por la ciudadana ZULAY SANCHEZ CORREDOR con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente causa por cuanto llegó a un acuerdo con el padre de su hija, Este Tribunal al analizar el pedimento realizado en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil 6666-2011 que por OBLIGACION DE MANUTENCION, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 01-11-2011.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY ORTIZ.
GR