REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 01 de Noviembre del dos mil once.
201° y 152°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (07) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: FELIX OSWALDO GOMEZ Y MAYDA CAROLINA CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.160.079 y V-10.145.406, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el(a) abogado(a)s GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 13.162, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos.
EXPÍDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS, PARA LO CUAL SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNARLAS LAS MISMAS, A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. LA JUEZ FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la(s) anterior(es) copia(s) por ser fiel traslado de su original que se encuentra(n) en el expediente N° 5358-2011 de separación de cuerpos. Las mismas constan de ( ) folio(s) útil(es). Táriba, 01-11-2011.-
La Secretaria,

ABG. ANNY ORTIZ

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