REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1980-2.011
PARTES:

DEMANDANTE: IVAN ANTONIO MONTOYA OMAÑA titular de la cedula de identidad No. 13.762.017 domiciliado en Sabana Grande Municipio Jáuregui del estado Táchira.
DEMANDADO: LEYDI MILAGROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.440.309, domiciliado en Playa Grande aldea San Roque Municipio San Simon Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativo Juntos Por un Mejor Convivir Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 13-10-2011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: IVAN MONTOYA OMAÑA, en el cual manifiesta que tiene un hijo con la ciudadana: MILAGRAS RAMIREZ la cual no le permite ver a su hijo a un cuando el esta cumpliendo con la obligación de manutención de su hijo XXXXXXXX de tres (03) años de edad vive en el hogar de su abuela y los fines de semana con la señora MILAGRO debido a que se encuentra Trabajando el a tratado de mediar con ella pero nunca logran ponerse de acuerdo por tal motivo solicita el régimen de convivencia familiar
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0019 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1980-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela registro de la denuncia
Al folio dos rielan datos de la parte
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano IVAN ANTONIO
MONTOYA
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la ciudadana LEIDY MILAGROS RAMIREZ NOGUERA.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXX
Al folio dieciocho (18) riela acuerdo entre las partes en el cual en el padre le aportara 300,00 Bs para la obligación de manutención los demás gastos adicionales como es épocas desembridas cumpleaños cuando el niño se enferme todo es compartido entre ambos cabe destacar que en cuanto al régimen de convivencia familiar el señor se llevara al niño un fin de semana todos los meses las partes acordaron para la obligación de manutención que la Juez asigne la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario a beneficio del niño Daniel Alejandro
Al folio dieciséis (19) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal Juntos por un Buen convivir del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: IVAN ANTONIO MONTOYA, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) para la obligación de manutención los demás gastos adicionales como es épocas desembridas cumpleaños cuando el niño se enferme todo es compartido entre ambos, igualmente ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio del niño ante el Banco Bicentenario y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño XXXXXXXXXX, en la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensual los demás gastos adicionales como es épocas desembridas cumpleaños cuando el niño se enferme todo es compartido entre ambos. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)
LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No. 637-2011 a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SCRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1980-2011 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: IVAN ANTONIO MONTOYA OMAÑA DEMANDADO: LEYDI MILAGROS RAMIREZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS