REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1903-2011

PARTES:
SOLICITANTE: GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.689.036 y V-9.359.476, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.689.036 y V-9.359.476, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.354.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, por medio de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.720.604 hijo de los ciudadanos GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, y falleció el día 07 de septiembre de 2011.
En fecha 25 de noviembre de 2011 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 22 de noviembre de 2.011, se evacuaron los testigos promovidos.
Ahora bien el Tribunal a los fines de dictar lo concerniente pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud son los siguientes: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ. 2.- Copia fotostática simple del registro de defunción No. 106 del ciudadano FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA. 3.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 93 del ciudadano FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA.
PARTE MOTIVA
Testimonial del ciudadano GUERRERO ROA LUCIDIO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.490.307, agricultor, domiciliado en la aldea Mata de Guineo, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No somos familia amigos”. AL SEGUNDO: “Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación de toda la vida”. AL TERCERO: “Si desde que nació era hijo de ello de Gabriel Ramón Ramírez Pérez y Flora del Carmen Mora de Ramírez”. AL CUARTO: “Si ellos son los padres del finado FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA”. AL QUINTO: “Si así es no procreo ningún hijo”. AL SEXTO: “Si ellos Gabriel Ramón y Flora del Carmen son los únicos y universales herederos del finado Froilan Elías Ramírez Mora”
Testimonial de la ciudadana PEREZ ZAMBRANO ADOLFO DEL CARMEN, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.121.911, domiciliada en Mata de Guineo, Fundo el Encanto Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien contesto a los particulares así: AL PRIMERO: “No somos familia, conocidos”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación suficientemente desde hace muchos años” AL TERCERO: “Si lo conocí desde que nació el era hijo de los solicitantes”. AL CUARTO: “Si ellos dos Gabriel y Flora son los padres del finado Froilan Elías Ramírez Mora”. AL QUINTO: “Si el nunca procreo hijos, no tenia”. AL SEXTO: “Si sus padres Gabriel Ramón Ramírez Pérez y Flora del Carmen Mora de Ramírez son los únicos y Universales Herederos de el”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 22 de noviembre de 2.011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.689.036 y V-9.359.476, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FROILAN ELIAS RAMIREZ MORA anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veinticinco (25) del mes noviembre de dos mil once. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARÍA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1903-2011 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTES: GABRIEL RAMON RAMIREZ PEREZ y FLORA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ, MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS