REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1862-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTES: DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.826, y CC-1.048.266.457, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de septiembre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.826, y CC-1.048.266.457, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de septiembre del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 17 de octubre de 2011 fue debidamente notificado el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “De la revisión exhausta de las actas que conforman el expediente signado con el No. 1862-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san Judas Tadeo de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, manifiesta a la ciudadana Jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del código Civil”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira signada con el número 27, de fecha 28 de agosto del año 1997, documentos públicos que obran a los folios 2 y 3, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Consta en autos Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de seis años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, del Estado Táchira, para hoy Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1997, según acta Nº 27. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00) del mediodía.- Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1862-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: DIOGENES GREGORIO VARGAS LABRADOR y BELQUIS DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS



SCAZ/megr/dlom.-