REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1245-2010
201° y 152º


PARTES:
SOLICITANTES: JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.887.982 y V-7.904.788, en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. CONVERSION EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 17 de julio de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.887.982 y V-7.904.788, en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, por medio de la cual solicitan SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con el artículo 762 del Código Procedimiento Civil.
Al folio 3 riela copia Certificada del acta de matrimonio No. 67, de fecha 10 de noviembre del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANA CECILIA OSSA.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN.
A los folios 6 al 9 riela sentencia de divorcio de fecha 15-10-1998.
Al folio 10 riela auto de admisión de fecha 22 de julio de 2009, se le dio entrada bajo el N° 1245-2009, se admitió la presente solicitud y se declara consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN.
Al folio 12 riela diligencia presentada por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, mediante el cual retira dos (2) juegos de copias certificadas de Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Al folio 13 riela escrito presentado por los ciudadanos JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN, identificados en autos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.772.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31528, mediante la cual solicita que en virtud de haberse decretado el día 22 de julio de 2009, la separación de cuerpos y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos, es por lo que de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 185 del Código Civil vigente la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Al folio 14 riela auto de fecha 17 de octubre de 2011 dictado por este Tribunal, mediante el cual ordena librar boleta de notificación al fiscal especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 17 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigna en un folio útil boleta de notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, que fuera debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: De conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
SEGUNDA: En el presente caso, los ciudadanos JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN, solicitaron mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2011 inserta al folio 13, la conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 22 de julio de 2009, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y la parte debidamente notificada no alegó la reconciliación. En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOHANA CECILIA OSSA y LUIS ALBERTO SOTO BOSCAN, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente y signada con el N° 67. El Tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes nada manifestaron con respecto a los bienes.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once.-
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-