REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CONSIGNACION CANON DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°. 700-2003

CONSIGNATARIO: GUILLERMO BEDOYA MORALES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E. 81.407.038, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
BENEFICIARIO: ELVIA RODRIGUEZ VIUDA DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cedula de identidad No.8.099.402, domiciliada en Maracay Estado Aragua.
Se inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 10 de marzo del 2003 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO BEDOYA MORALES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E. 81.407.038, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por Consignación de Canon de Arrendamiento, a favor de la ciudadana ELVIA RODRIGUEZ VIUDA DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cedula de identidad No.8.099.402, domiciliada en Maracay Estado Aragua. acordándose notificar a la referida ciudadana, y la apertura de una cuenta de ahorro para depositar en la misma los depósitos respectivos..
Ahora bien el tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios del uno al tres (01 al 03 riela el escrito de la solicitud.
A los folios del cuatro al nueve (04 al 09) rielan copias del documento de la propiedad del local arrendado.
A los folios diez y once (10 y 11) riela AUTO DE ENTRADA de la demanda en este Juzgado.
Al folio doce (12) riela Copia del oficio enviado al Banco de Fomento Regional los Andes solicitando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Gelves de Guerrero Elvia Rosa.
Al folio trece (13) riela DEPOSITO N°. 2315555 REALIZADO A LA CUENTA n°. 0007-0031-23-0010125384 ordenada por el Tribunal.
Al folio quince (15) riela diligencia suscrita por el ciudadano Guillermo Bedoya Morales consignando la dirección de la parte beneficiaria.
Al folio dieciséis (16) riela PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano Guillermo Bedoya Morales a favor del abogado Omar Antonio Monsalve.
Al folio diecinueve (19) riela oficio librado para la notificación de la ciudadana Elvia Rodríguez viuda de Gelvez.
Al folio veintidós (22) riela PLANILLA DE DEPOSITO N°. 3491272 realizado en la cuenta del expediente por la cantidad de (Bs, 45.000,00).
Al folio veinticuatro (24) riela oficio enviado a la entidad bancaria solicitando sea cambiado el nombre de la beneficiaria por Elvia Rodríguez Viuda de Gelvez.
Al folio veintiséis (26) riela PLANILLA DE DEPOSITO N°. 3719486 por la suma de (BS. 45.000,00).
Al folio veintiocho (28) riela PLANILLA DE DEPOSITO N°. 3254219 por la suma de (Bs., 45.000,00),
Al folio treinta y siete (37) riela PLANILLA DE DEPOSITO N°. 3208000 por (Bs, 45.000.00).
A los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39) riela diligencia suscrita por el abogado Juan Peraza Plana actuando en representación de la ciudadana Elvia Rodríguez Viuda de Gelvez.
Al folio cuarenta (40) riela diligencia suscrita por el abogado Omar Monsalve manifestando que no tomen en cuenta lo expuesto por el abogado Juan Peraza por cuanto no presento el poder señalado por el.
A los folios cuarenta y dos al cuarenta y tres cursa el PODER otorgado por la ciudadana Elvia Rodríguez de Gelvez.
A los folios 50, 51 y 52 rielan DEPÓSITOS nos, 7146380, 2027109 y 2107007 todos por (Bs. 45,00) para un total de (Bs. 135,00).
A los folios (59 y 60) rielan PLANILLAS DE DESPOSITOS Nos, 4513565 y 4696673 ambos por (Bs. 45.000,00).
A los folios 63, 64 y 65 rielan PLANILLAS DE DESPITOS NOS. 4423003, 1987854 y 4662354 cada uno por (Bs. 45,00).
Al folio 66 cursa escrito por la ciudadana Ernestina Mora Chacon, mediante el cual solicita le hagan entrega del dinero depositado por cuanto esta facultada para tal fin.
Al folio sesenta y siete (67) riela COPIA DEL PODER ESPECIAL otorgado por Elvia Rodríguez de Gelvez y Ramiro Gelvez Rodríguez a favor de Ernestina Mora Chacón.
A los folios del 71 al 73 rielas PLANILLAS DE DEPÓSITOS Nos. 4856409, 4231651 y 7945200 por (Bs. 45.000,00) cada uno.
Al folio setenta y cuatro (74 se dicto acuto acordando hacer entrega a la ciudadana Ernestina Mora Chacón de la cantidad depositada que suma un total de SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 770.927.51).
A los folios setenta y siete y setenta y ocho (77 y 78) rielan PLANILLAS DE DEPSOIUTOS Nos.,6605481 y 1746025 por Bs, 45,000,00) cada uno.
Al folio ochenta y tres (83) se ordeno la entrega del dinero depositado mediante el oficio N°. 111 de feecha 03-03-2005.
Al folio ochenta y cinco (85) riela diligencia de Ramiro Gelviz donde manifiesta que por cuanto la madre renuncio al derecho del usufructo quedando el solo que es el único beneficiario, sea oficiado a la entidad bancaria a los fines de que sean entregadas las cantidades de dinero a el.
A los folios (86 y 87) riela documento donde la ciudadana Elvia Rodríguez Viuda de Gelves renuncia al derecho real de usufructo.
Al folio noventa y uno (91) riela copia del OFICIO que fuera enviado a la entidad bancaria Banfoandes, solicitando la cancelación de la cuenta N°: 0031-23-001012538-4 y lo que hubiese depositado en la misma se traspasara a la cuenta del tribunal N°. 0007-0034-20-0000020678.
Al folio cuarenta y tres (43) riela COPIA del traspaso que hicieran de la cuenta de ahorro a la cuenta del tribunal por (Bs. 136.258,09).
Al folio noventa y cuatro (94) riela diligencia suscrita por la ciudadana Ernestina María Chacón pidiendo la entrega del dinero depositado.
Al folio noven ta y seis (96) riela COPIA DEL CHEQUE expedido por la suma de (Bs. 136.258.09) a nombre de ka ciudadana Ernestina Mora Chacón.
Al folio noventa y siete (97) riela diligencia donde se deja constancia que la ciudadana Ernestina Mora, recibio el dinero depositado en la sujma de (Bs. 136.258.09).

PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la perención de la instancia en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: La Perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal. En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de las partes en un juicio, ya que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que éstos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados.
TERCERO: En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procésales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues, como antes se indicó, es una figura de orden público. En consecuencia, es preciso determinar si en el caso bajo análisis ha operado la perención de la instancia, por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem. En el presente caso se observa que la presente causa fue admitida el día 10 de marzo del 2003, constandose que la última actuación fue el día 21 de abril del 2006 y hasta el día de hoy no consta en el expediente que la parte actora haya realizado diligencia alguna a los fines de trabar la litis; por lo que ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS sin que la parte actora impulsara el juicio, toda vez que se requería de su impulso; y la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, y no imputable al Tribunal; razón por la cual, es procedente declarar de oficio la Perención de la instancia por haber transcurrido en exceso, más de un año de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas o verificar cualquier otro acto de impulso o gestión del proceso, que interrumpiera la perención.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado Este Tribunal DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de oficio, DECLARA. PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.En la misma fecha se publico la decisión siendo las diez de la mañana, La Sria. Abg. María Guerrero (fdo) ilegible. Oev.……. QUIEN SUSCRIBE ABG, MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°.700-2003 CUYA CARATULA DICE: CONSIGNATARIO: GUILLERMO BEDOYA MORALES, ASISTIDO DEL DR. OMAR MONSALVE, BENEFICIARIA ELVIA ROSA RODRIGUEZ DE GELVIZ MOTIVO; PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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