REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1585-2010

PARTES:
DEMANDANTE: NOLY MARBILA CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.309.360, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDILBERTO VILALLOBOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.846.155, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 No. 14-38 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente se le dio entrada se admitió en este despacho en fecha 11 de enero de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1585-2010
Al folio setenta y uno (71) riela acto donde el ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, previa notificación se presentó por ante este Juzgado y expuso: “Aumenta la obligación de manutención en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales los cancelare de manera quincenal los días 15 y ultimo de cada mes, en cuanto a los beneficios de útiles escolares juguetes decembrinos en cuanto me los entregue la compañía yo se los daré a la madre de mis hijos, los gastos médicos y odontológicos cada vez que lo necesiten correrán por un 50% por cada uno, en cuanto a la ropa calzado se les comprara dos veces al año en un 50% cada uno igual la ropa y los zapatos en diciembre yo disfrutare de mis hijos los fines de semana siempre y cuando no perturbe los estudios y me llevare a los niños hoy martes 08-11-2011 para que le realicen chequeos médicos y los traeré el domingo 13-11-20211”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NOLY MARBILA CHACON para que expusiera lo que creyera conveniente y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mijo y que se oficie a la empresa PDVAL comunal para que se realice el ajuste de los descuento por nomina”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la obligación la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en cuanto a los beneficios de útiles escolares juguetes decembrinos en cuanto se los entregue la compañía se los dará a la madre de sus hijos, los gastos médicos y odontológicos cada vez que lo necesiten correrán por un 50% por cada uno, en cuanto a la ropa calzado se los compraran dos veces al año en un 50% cada uno igual la ropa y los zapatos en diciembre. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán cancelados de forma quincenal. SEGUNDO: En cuanto a los beneficios de útiles escolares juguetes decembrinos cuando se los entregue la compañía se los dará a la madre de sus hijos, los gastos médicos y odontológicos cada vez que lo necesiten correrán por un 50% por cada progenitor, en cuanto a la ropa calzado se los compraran dos veces al año en un 50% cada uno igual la ropa y los zapatos en diciembre. TERCERO: Se ordena librar oficio al Gerente de Relaciones Laborales de PDV Comunal, ordenando el descuento por nomina al ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ. CUARTO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libro oficio No. 664-2011 y se publico siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-