REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.-
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación

En SAN JUAN de COLON, TRES de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quién suscribe en esta instancia
Expediente N° P-1512-10
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la Obligación de Manutención

IDENTIFICACION de
Parte Actora: ANY YORLETH MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9347738, residenciada en la Urbanización Ríos Reina, calle 4 N° 4-10, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre de los adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO BOHORQUEZ SALAS;

El Obligado: CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9345707, residenciado en calle 3, No. 14-7 de esta ciudad, Municipio y Estado Táchira, como Padre de los adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO BOHORQUEZ SALAS;

Términos de la Controversia.-
En fecha 26-10-2010, el Despacho declaró parcialmente con lugar la solicitud de Cumplimiento de la parte actora, ordenando a el Obligado al pago de Bs. 4.800,oo por Obligaciones de Manutención atrasadas y Aumentando la mensualidad de Manutención a la suma de Bs. 500,oo;

Al folio 54, en fecha 9-11-10, la parte actora informa al Tribunal del cumplimiento del pago ordenado;
El 02-08-11, la parte actora (folio 57) la parte actora plantea que hay tres -3- meses de atraso en el pago de la Obligación (Bs. 1.500,oo), aumento de la misma a la suma de Bs. 700,oo y que sea descontada de la nómina laboral del Obligado, consignando copia de la libreta de ahorros, cuyo ultimo depósito de Bs, 500,oo data del 29-04-2011;

El Tribunal admite el 10-08-2011 y ordena citar al obligado para el acto conciliatorio respectivo; y debidamente citado (folio 64),

Y al folio 65, el 30-09-11, consta Acta conciliatoria de la cual se desprende, que el Obligado ofrece pagar parcialmente las obligaciones atrasadas, que a la fecha suman Bs. 3.000,oo, en pagos mensuales de Bs. 1.000,oo; rechazando el planteamiento del aumento de la obligación mensual;

Seguidamente la parte actora, expresó su desacuerdo con la forma de pago propuesta, arguyendo que él obligado ofreció pagar Bs. 1.500,oo por mes en la reunión previa conciliatoria en el Despacho, y replantea el aumento de la mensualidad en Bs. 1.000,oo, doble en agosto y en diciembre;
Al octavo día de pruebas, el 13-10-11, folio 66, el obligado consigna con escrito: constancia de ingresos, de no poseer vivienda, sentencia de divorcio, acta de matrimonio y de nacimiento, facturas varias y de compra de inmueble;
así, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
Que esta comprobada la filiación; que por el instrumento –cuenta de ahorros-, se comprueba la falta de pago de 7 meses, para un total de Bs. 3.500,oo, corroborado por la declaración de obligado en el acto conciliatorio; que la obligación no se ajusta hace un -1- año; que aunque el hijo mayor tiene mayoridad, aún se halla estudiando y no consta en actas, que este laborando, lo cual hace extensible la obligación de manutención;
Que la prueba de informes sobre los alquileres devengados, no fue impulsada debidamente mediante los medios legales; que las facturas privadas emanadas de terceros, debieron procesarse de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido por el obligado, por tanto carecen de efectividad probatoria;
Y que lo relativo a visitas, educación trato, custodia, vacaciones, dias feriados y otros aspectos, son de la competencia de las autoridades administrativas y.o judiciales de la ley especial, y por ello, no hay pronunciamiento al respecto;
En conclusión, el Despacho considera procedente declarar con lugar el pago inmediato de la suma adeudada a la fecha de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) por concepto de los meses de Mayo a Noviembre 2011, y que la mensualidad de Bs. 500,oo sea aumentada en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela en Bs. 100,oo y doble en agosto y diciembre, es decir Bs. 1.200,oo;

Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” , que es un beneficio, un derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres; que debe ser puntual, oportuna, adelantada, que su atraso injustificado implica el pago de intereses de mora al 12%; que es un crédito privilegiado, preferencial;

Que su omisión, falta, retardo, sustitución o rebeldía al pago, vulnera los derechos e intereses de los adolescentes para cubrir diariamente sus necesidades, conduce a declarar Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Parcialmente Con Lugar su Aumento, interpuestas por la ciudadana ANY YORLETH MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9347738, de este domicilio en la condición de Madre de los adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO BOHORQUEZ SALAS, al cargo del Obligado: CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9345707, de igual domicilio, como padre de los mencionados adolescentes, y por tanto deberá pagar de inmediato la suma de Bs. 3.500,oo, por concepto de Obligaciones atrasadas (Mayo-Noviembre 20011); y a partir de la presente fecha la mensualidad (Diciembre 2011) de Seiscientos Bolívares Bs. 600,oo equivalente a 7,89 unidades tributarias o 39,26 % del sueldo mínimo nacional, se pagará mediante descuentos por nómina laboral de Trescientos Bolívares quincenales o Seiscientos Bolívares mensuales, la cual será doble o UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs.1.200,oo) en agosto y diciembre por las temporadas escolares y de fin de año, a depositarse en la cuenta bancaria existente, y así se decide; en consecuencia,

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO:
Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por ANY YORLETH MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9347738, de este domicilio en la condición de Madre de los adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO BOHORQUEZ SALAS, al cargo del Obligado: CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9345707, de igual domicilio, como padre de los prenombrados adolescentes;

SEGUNDO:
Se ordena al ciudadano CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9345707, de igual domicilio, pagar de inmediato la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) por concepto de Obligaciones atrasadas (Mayo-Noviembre 20011, mediante depósito en cuenta bancaria existente;

TERCERO:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por ANY YORLETH MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9347738, de este domicilio en la condición de Madre de los adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO BOHORQUEZ SALAS, al cargo del Obligado: CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9345707, de igual domicilio, como padre de los prenombrados adolescentes;

CUARTO:
Se AJUSTA la mensualidad a partir de la presente fecha, en la suma de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) equivalente a 7,89 unidades tributarias o 39,26 % del sueldo mínimo nacional, a pagarse mediante descuentos por nómina laboral, por concepto de Obligación de Manutención;

QUINTO:
Se ordena oficiar al empleador Ministerio del Poder Popular para la Educación, deducir de la nómina laboral de CARLOS LUIS BOHORQUEZ SALAS, la suma de Trescientos Bolívares quincenales o Seiscientos Bolívares mensuales, la cual será doble o UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs.1.200,oo) en los meses de Agosto y Diciembre por las temporadas escolares y de fin de año y depositarlos en la cuenta bancaria existente;

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,

DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 03-11-11, siendo las 12:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

cab.- Exp. P-1512-10









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1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO y del CONSTITUCIONALISMO NACIONAL