JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 6274 instaurado por MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.680, asistida por el abogado Víctor Duque Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra JOSE ALIRIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.015; y vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado actor, mediante la cual informa que la parte demandada cancelo la obligación contraída, por ello solicita se homologue y se archive el expediente. (fs. 26)
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada el 01 de junio de 2010, y practicada el 15 de diciembre de 2010, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1994, MODELO SRS, PLACAS SBH32K, CAPACIDAD 5 PUESTOS, SERIAL DE MOTOR: M57-407M M021044, SERIAL DE CARROCERIA: XLBLC143ERC430373, el cual se encuentra bajo la guarda y custodia del demandado José Alirio González Zambrano. .
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,

Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu