REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por MIGUEL ARCANGEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-972.938, asistido por el abogado LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780; y vista las diligencias que anteceden del justificativo de testigo evacuado por ante este Juzgado, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos EDDY MARLENE BAUTISTA DE BAUTISTA, ANTONIO RAMON BAUTISTA MALDONADO y RIGO ARMANDO VILLAMIZAR HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.628.987, V-3.005.161 y V-10.156.408, en su orden, de este domicilio; así como de la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde informa que no hay impedimento legal alguno para otorgar el titulo supletorio sobre las mejoras construidas en terreno ejido, consistente en casa para habitación, ubicadas en la vereda 6 N° 2-18 Barrio 8 de Diciembre, Parte Alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, conforme a lo establecido en las ordenanzas y demás dispositivos legales que rigen la materia.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL CEBALLOS; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ARCANGEL CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-972.938, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno ejido, catastrado bajo el N° 20-23-03-01-001-023-254 de la nomenclatura Municipal, consistente en casa para habitación, ubicadas la vereda 6 N° 2-18 barrio 8 de Diciembre, Parte Alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la unidad Educativa Román Cárdenas; SUR: Vereda sin número al 8 de diciembre; ESTE: Familia Méndez Carrero y OESTE: Vereda Don Martín marciales. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,


Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N°
Marilú