JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7413, instaurada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra ANA MARY TIRADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.473.343; y vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción ante el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y solicitan su homologación (fs.15 al 19).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor RAFAEL SANCHEZ y por la demandada ANA MARY TIRADO RODRIGUEZ, asistida por el abogado José Olmos Andrade, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
Secretario suplente,

Ángel A. Piñango Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú