JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de noviembre de dos mil once.
201° y 152°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos NELLY ESPERANZA CASIQUE DE GOMEZ ý ALFREDO GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.668.126 y V-5.641.936, en su orden, debidamente asistidos la primera por el abogado Carlos Manuel Ostos Chacón y el segundo por el abogado Denisse Rossana Trejo Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.689 y 144.822, en su orden; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los NELLY ESPERANZA CASIQUE DE GOMEZ ý ALFREDO GOMEZ COLMENARES, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario Suplente,

Ángel A. Piñango Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6951 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 681.
Marilú