JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7563, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por NAMIR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.023, asistida por el abogado Carlos duarte Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 52.842, contra LUIS ANTONIO CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.065; y vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por el demandado, donde se da por citado en la demanda y reconoce en todas y cada una de sus partes la demanda, por ello solicita se homologue el convenimiento (5).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado LUIS ANTONIO CELIS, asistido por la abogada Indira Sandoval Bustos, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,


Luz Irma Quintero Vargas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 641
Marilú