JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2011, y en el escrito presentado por los ciudadanos RAUL ANDRES MORALES PRATO, EMERSON ANDRES PRATO PARADA y ERIKA ANDREINA PRATO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.651.426, V-14.217.559 y V-15.881.374, en su orden, debidamente asistidos por el abogado Pilar Antonio Rincón, expusieron lo siguiente: que son los únicos y universales herederos de la de cujus ANA JOSEFA PRATO RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-157.738, quien falleció ab- intestado, en fecha 07/007/2011, según acta de defunción N° 112 de fecha 22/07/2011, del Registro Civil del Municipio Cárdenas, y vistos los recaudos que acompaña: 1) Partidas de nacimiento Nros. 743 del año 1984, N° 122 del año 1982 y certificación de nacimiento de fecha 14/12/2004. 2) Actas de defunción N° 359 del año 1985 perteneciente al de Cujus Carlos Lucio Prato N° 1011 del año 1989 perteneciente al de Cujus Edgar Erray Prato. 3) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como de la declaración de las ciudadanas ANA DILIA VELASCO RUEDA y ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.610 y V-9.222.028 en su orden, se evidencia que efectivamente los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA JOSEFA PRATO RAMIREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ciudadanos RAUL ANDRES MORALES PRATO, en su condición de hijo de la causante y EMERSON ANDRES PRATO PARADA y ERIKA ANDREINA PRATO PARADA, en su carácter de nietos de la de cujus antes mencionada, por ser hijos del también fallecido Carlos Lucio Prato, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA JOSEFA PRATO RAMIREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,
Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 667
|