JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7538, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por MARTA INES CACERES PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.298, asistida por la abogada Alix Cecilia Carvajal de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 38.808, contra JOSE RAUL MEDINA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.669, y vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por el demandado, donde se da por citado en la demanda y reconoce en todas y cada una de sus partes la demanda, por ello solicita se homologue el convenimiento (7).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSE RAUL MEDINA RANGEL, asistido por el abogado Federico Emilio Montes Guzmán, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,


Luz Irma Quintero Vargas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 637
Marilú