JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA LIBIA MARIÑO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.784.254, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad No. V-5.680.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.439, en el cual exponen que su hijo JUAN CARLOS PEÑA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.585, fallecido el día 31 de julio de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 166, levantada en fecha 01/08/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00008608, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 378 – Año 1.980. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana ANA LIBIA MARIÑO VARGAS, es la única y universal heredera del fallecido JUAN CARLOS PEÑA MARIÑO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA LIBIA MARIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.784.254, en su condición de madre del fallecido JUAN CARLOS PEÑA MARIÑO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Suplente,

Abg. Luz Irma Quintero Vargas
Exp.- S-6921 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 638
Emily.