REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.798.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 131.840, con domicilio procesal en el Pasaje Cumana, entre Calles 12 y 13, N° 12-25 La Ermita, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.974.686 y de este domicilio.

ABOGADA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 143.723 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5789-2010.





PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Cobro de Bolívares, tramitado por el Procedimiento breve, presentada por el Ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación en la que expone: El Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, anteriormente identificado, emitió cinco (05) cheques girados todos contra la cuenta corriente N° 0134-0261-24-2613030176 a nombre de la COOPERATIVA ESPERANZA DEL SINAI R.L., en el cual figura su nombre impreso, según se evidencia en los mismos, de la Agencia de Banesco, ubicada en el Centro Comercial Sambil, Nivel Auto pista, Local T-40, Parroquia San Juan Bautista, de esta Ciudad, los cuales se detallan a continuación: 1. Cheque N° 39408804 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009.
2. Cheque N° 28408807 por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), emitido en fecha dos (02) de Abril de 2.009.
3. Cheque N° 25408808 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), emitido en fecha ocho (08) de Abril de 2.009.
4. Cheque N° 10408805 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha once (11) de Abril de 2.009.
5. Cheque N° 11408806 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009. Para un total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) y que acompañó a la presente demanda en cinco (05) folios útiles.
Fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, citó la Sentencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp 04-26-32, Sentencia N° 4574 del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE; siendo por ello que demanda como en efecto lo hace al Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, ya identificado, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a:
1. Pagar los intereses de mora que haya lugar por los días de atraso en el pago de cada uno de los cheques indicados anteriormente.
2. En caso del no pago de las cantidades debidas y no pagadas se embargue bienes que cubran la cantidad referida.
3. Estimó la presente demanda en VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.645,00) o su equivalente a TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333).
4. Se condene al pago de costas y costos del proceso.
Finalmente indicó a los fines de la citación del demandado se practique en el 23 de Enero, Parte Alta, Calle 3, con Carrera 3 y 4, Frente a la antigua Cárcel Modelo, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: fotocopia de los siguientes cheques, N° 39408804, a la orden del Ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); N° 28408807 a la orden de MANUEL SANCHEZ, por el monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00); N° 25408808, a la orden de MANUEL SANCHEZ, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); N° 10408805, a la orden de MANUEL SANCHEZ, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); N° 11408806 a la orden de MANUEL SANCHEZ, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00). Fs 01 al 03.

Por auto de fecha dos (02) de Junio de 2010, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento breve, presentada por la parte demandante ante el Tribunal distribuidor en fecha diez (10) de Febrero de 2010, acordando la citación de la parte demandada para que, una vez citada al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demanda de contestación a la misma. 04 al 12.

En diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2.010, el abogado MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación, complementó la dirección a los efectos de la citación del demandado. F13.

En diligencia el Ciudadano alguacil de este Tribunal de la causa, informó que le fue imposible practicar la citación personal del demandado. F 14.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.010, el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación; solicitó a este Tribunal de la causa, se cite por carteles de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. F15.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.010, este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, libró cartel de citación al Ciudadano LUIS ERNESTO PAÑALOZA HERNANDEZ, ya identificado fs 16 al 17.

En diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2.010, la parte actora abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación, declaró su conformidad con el contenido del mismo. F 18.

En diligencia de fecha nueve (09) de Febrero de 2.011, el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, consignó un ejemplar del Diario la Nación de fecha tres (03) de Febrero de 2.011 cuerpo 07; asimismo, Diario Los Andes de fecha seis (06) de Febrero de 2.011, página 18, donde se encuentran publicados los carteles de citación. F19.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.011, este Tribunal de la causa acordó agregar dos (02) ejemplares del Diario La Nación y Los Andes de fechas tres (03) de Febrero de 2.011 y veintitrés (23) de Noviembre de 2.010, fs 20 al 22.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.011, el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación; solicitó se fije cartel de emplazamiento a los fines que la parte demandada se de por citada. F23.

En diligencia de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.011, la Ciudadana secretaria de este Tribunal de la causa informó, que se trasladó a la dirección indicada en libelo, donde fijó el cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento. F24.

En diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2.011, el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación, solicitó se nombre defensor ad-litem. F25.

Por auto de fecha tres (03) de Mayo de 2.011, este Tribunal de la causa acordó designar como defensor ad-litem a la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N °143.723 y de este domicilio; asimismo, se elaboró boleta de citación, a los fines que comparezca el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos para su aceptación del cargo. Fs 26 y 27.

En diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.011, el Ciudadano alguacil de este Tribunal de la causa informó que le fue firmada la boleta de notificación por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, ya identificada. Fs 28 y 29.

En fecha primero (01) de Junio de 2.011, siendo la hora y fecha se juramentó la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, ya identificada, quien juró cumplir fielmente su cargo como defensora ad-litem, f30.

En diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2.011, el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se cite al defensor ad-litem, f31.

Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2.011, este Tribunal de la causa acordó la citación de la defensora ad-litem MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, Bajo el N° 131.840, a través de boleta. Fs 32 y 33.

En diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2.011, el Ciudadano alguacil de este Tribunal de la causa informó que le fue firmado el recibo de citación por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 143.723. Fs 34 y 35.

Por escrito de fecha once (11) de Octubre de 2.011, la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 143.723 y de este domicilio, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, estando dentro del lapso procesal dió contestación a la demanda en los siguientes términos: le fue imposible localizar a la parte demandada Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.974.686 y de este domicilio; Asimismo, rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la parte actora abogado MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad V-3.798.524 y de este domicilio. Fs 36 al 38.

Por escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.011, la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 143.723 y de este domicilio, estando dentro del lapso procesal de promoción y evacuación de pruebas lo hizo en los siguientes términos: informó que le fue imposible entablar comunicación alguna con el demandado promovió todo aquello que le pueda favorecer. F39.

DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento de cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento breve, presentado por el Ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación en la que expone: El Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, anteriormente identificado, emitió cinco (05) cheques girados todos contra la cuenta corriente N° 0134-0261-24-2613030176 a nombre de la COOPERATIVA ESPERANZA DEL SINAI R.L, antes mencionada, en el cual figura su nombre impreso, según se evidencia por ante la entidad financiera de Banesco, ubicada en el Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local T-40, Parroquia San Juan Bautista, de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anteriormente mencionados, los cuales se especifican de la siguiente manera: 1. Cheque N° 39408804 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009.
2. Cheque N° 28408807 por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), emitido en fecha dos (02) de Abril de 2.009.
3. Cheque N° 25408808 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), emitido en fecha ocho (08) de Abril de 2.009.
4. Cheque N° 10408805 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha once (11) de Abril de 2.009.
5. Cheque N° 11408806 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009. Para un total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00).

Fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, citó la Sentencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp 04-26-32, Sentencia N° 4574 del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE; siendo por ello que demandó al Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, ya identificado, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a:
Primero: Pagar la cantidad de bolívares de todos los cheques por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00).
Segundo: Pagar los intereses de mora que haya lugar por los días de atraso en el pago de cada uno de los cheques indicados anteriormente.

Consta en autos que la parte demandada fue debidamente puesta a derecho por la Ciudadana Secretaria de este Tribunal de la Causa, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.011, dando cumplimiento así, conforme a los dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según diligencia el cual riela al folio 23; quien a través de su defensora ad-litem dió formal contestación a la demandada en escrito de fecha once (11) de Octubre de 2.011, donde manifestó que por cuanto le fue imposible localizar al demandado Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.974.686, y de este domicilio, razón por el cual rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, reservándose el derecho de ejercer algún alegato de defensa en otra oportunidad. Fs 36 y 37.
Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas, conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si, con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1. Cheque N° 39408804 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009. El cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

2. Cheque N° 28408807 por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), emitido en fecha dos (02) de Abril de 2.009. El cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

3. Cheque N° 25408808 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), emitido en fecha ocho (08) de Abril de 2.009. El cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

4. Cheque N° 10408805 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha once (11) de Abril de 2.009. El cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

5. Cheque N° 11408806 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), emitido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.009. Para un total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). El cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió ninguna clase de prueba.

Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado: la existencia de una obligación a través de instrumentos tipo cheques, los cuales se encuentran anexos al escrito libelar en los folios 06 al 10 y suficientemente mencionados. Los cuales no fueron pagados por la parte demandada ya que al momento de hacerse el cobro de los mismos no tenían fondos.
Al respecto el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (Subrayado de este Tribunal), no constando en autos ningún tipo de prueba fehaciente que demostrara la cancelación de la deuda contraída por la parte demandada. En razón de todo lo expuesto se concluye que la acción de cobro de bolívares, interpuesto con fundamento al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil es procedente, debiéndose declarar con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.798.524 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 131.840, con domicilio procesal en el Pasaje Cumana entre Calles 12 y 13, N° 12-25 La Ermita, Parroquia Sn Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y representación, contra LUIS ERNESTO PEÑALOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.974.686 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

Primero: Pagar NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que representa el total de los cheques.

Segundo: Pagar los intereses de mora calculados al cinco por ciento anual por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.131,19).

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


ELSA VIRGINIA MORENO ROA
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 534, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 5789-2010
GEPA/ Abg. Jan C.