REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11/08/2011, suscrita por el ciudadano GERSON RAFAEL CRUZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.675.539 y de este domicilio, parte demandante por subrogación, asistido de la abogada MARY CAROLINA MONCADA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.222.168, por una parte y por la otra, la abogada TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.629, quien actúa con el carácter de apoderada judicial la parte demandada, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. (16/11/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:13 a.m., quedando registrada bajo el N° 574 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 5.827/2010
ELSA M.
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