JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.125.340, asistida por la abogado ISLEY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.335; en el cual expone: que el día 07 de Octubre de 2.011, falleció el ciudadano FREDDY DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.432, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Miradero, Casa No. 25, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo tenido su deceso en San Juan De Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a causa de “…TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO/ FRACTURA DE CRANEO/ HEMORRAGIA/ HECHO VIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1490970, de fecha 07 de Octubre de 2.011, suscrito por la Doctora NANCY VERA, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.466; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 218, levantado el 10 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 218, del año 2.011, perteneciente a “FREDDY DANIEL GUERRERO ZAMBRANO”, expedida el 11 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 5495 del año 1.982, perteneciente a “FREDDY DANIEL”, expedida el 21 de Septiembre de 1.998, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-16.122.432, V-4.000.219, V-5.125.340, pertenecientes a los ciudadanos FREDDY DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, FREDDY ORLANDO GUERRERO SALAS, HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO, respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de Octubre de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YOLY LILIAN CARRILLO y ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-15.156.746 y V-9.332.701, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FREDDY DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY ORLANDO GUERRERO SALAS, HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-4.000.219, V-5.125.340, en su condición de Progenitores, del causante FREDDY DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.864, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7777-11.