JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.531.355, asistida por el abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.970; en el cual expone: que el día 13 de Julio de 2.011, falleció el ciudadano JESUS ARMANDO QUINTERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.999, quien estuvo domiciliado en la Calle 1, Casa No. 2-40, Barrio Pozo Azul, Barrio 23 De Enero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Diagnostico Integral Hidrosuroeste LA Rotaria, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA…”, según lo Certificado de Defunción No. 1489957 suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAN; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 755, levantado el 19 de Julio de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 755, del año 2.011, perteneciente a “JESUS ARMANDO QUINTERO”, expedida el 25 de Julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 136 del año 1.946, perteneciente a “JESUS ARMANDO”, expedida el 01 de Julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.945.999 y V-1.531.355, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ARMANDO QUINTERO y ANA DEL CARMEN QUINTERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7790, evacuado el 18 de Noviembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GUILLERMO JOSE MONASTERIO PEREZ y PAULA PRAXEDES PERNIA MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.458.092 y V-5.644.135, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS ARMANDO QUINTERO, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-1.531.355; en su condición de Progenitora del causante JESUS ARMANDO QUINTERO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.919, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario