JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUMERCINDO CACERES CASTELLANOS y BLANCA HAYDEEE GALAVIS DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.895.858, V-2.888.797 en su orden, asistidos por la abogado ANA CONSUELO CACERES GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.147; en el cual expone: que el día 01 de Octubre de 2.011, falleció el ciudadano JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.588, quien tuvo su domicilio en Pirineos 2, Calle 5, No. 29, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal y como se desprende de Constancia de Residencia expedida el 27 de Enero de 2.009, por la Delegación de la Parroquia Pedro María Morantes, Dirección de Política y Participación Ciudadana de la Gobernación del estado Táchira; habiendo tenido como lugar de deceso la Parroquia Baruta, Municipio Baruta del estado Miranda, a causa de “…HEMORRAGIA SUBDORAL, FRACTURA DE CRANEO, ARMA DE FUEGO…”, tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 512, levantado el 03 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; habiendo consignado los solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 512, del año 2.011, perteneciente a “JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS”, expedida el 18 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Constancia de Residencia, perteneciente a “JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS”, expedida el 27 de Enero de 2.009, por la Delegación de la Parroquia Pedro María Morantes, Dirección de Política y Participación Ciudadana de la Gobernación del estado Táchira.
Copias certificada de Partida de Nacimiento No. 2701 del año 1.970, perteneciente a “JOSE MIGUEL”, expedida el 27 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 91 del año 1.965, perteneciente a los ciudadanos “JOSE MIGUEL GUMERCINDO CACERES CASTELLANOS y BLANCA HAYDEE GALAVIS LUNA”, expedida el 09 de Noviembre de 2.011, por el Registro de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-10.163.588, V-1.895.858, V-2.888.797; pertenecientes a los ciudadanos JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS, JOSE MIGUEL GUMERCINDO CACERES CASTELLANOS, BLANCA HAYDEE GALAVIS DE CACERES, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7808, evacuado el 25 de Noviembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ y HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.231.375 y V-9.245.412, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus PROGENITORES, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MIGUEL GUMERCINDO CACERES CASTELLANOS, BLANCA HAYDEE GALAVIS DE CACERES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-1.895.858, V-2.888.797; en su condición de Progenitores del causante JOSE MIGUEL CACERES GALAVIS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2913, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7811-11.