JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de Noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALIDA ROSA GONZALEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.918, asistida por la abogado MAXWELL KARNAR ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.403; en el cual expone: que el día 10 de Octubre de 2.010, falleció la ciudadana TERESA CHACON QUINTANA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.075.116, quien estuvo domiciliada en Barracas, Parte Alta, Calle Sucre, Casa No. S-2ª, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Militar, Sector Cueva Del Oso de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, C.A. GASTRICO CON MT PULMONAR Y MT CEREBRAL…”, según certificado No. 820, suscrito por el Doctor JHOAN TORRES; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 730, levantada el 28 de Octubre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 730, del año 2.010, perteneciente a “TERESA CHACON QUINTANA”, expedida el 15 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1797 del año 1.996, perteneciente a “INOCENTES GONZALEZ QUIROZ”, expedida el 10 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 28 del año 1.960, perteneciente a “LUIS HUMBERTO”, expedida el 07 de Agosto de 1.997, por la Prefectura del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 393 del año 1.962, perteneciente a “ALIDA ROSA”, expedida el 08 de Agosto de 1.997, por la Prefectura del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 84 del año 1.964, perteneciente a “ADONAY”, expedida el 08 de Agosto de 1.997, por la Prefectura del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 192 del año 1.965, perteneciente a “HUGO ALIRIO”, expedida el 07 de Agosto de 1.997, por la Prefectura del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1151 del año 1.967, perteneciente a “JORGE ENRIQUE”, expedida el 11 de Septiembre de 2.007, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1461 del año 1.971, perteneciente a “YOLIMAR”, expedida el 25 de Abril de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simples de cédulas de identidad Nos. V-3.075.116, V-5.669.881, V-9.209.918, V-9.212.015, V-9.212.902, V-10.145.574, V-10.157.966, pertenecientes a los ciudadanos: TERESA CHACON QUINTANA, LUIS HUMBERTO GONZALEZ CHACON, ALIDA ROSA GONZALEZ CHACON, ADONAY GONZALEZ CHACON, HUGO ALIRIO GONZALEZ CHACON, JORGE ENRIQUE CHACON, YOLIMAR CHACON DE TOSCANO, en su orden,
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de Octubre de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira; donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA y MAXWELL KARNAR ORTIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.123.360 y V-15.990.401, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante TERESA CHACON QUINTANA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus HIJOS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS HUMBERTO GONZALEZ CHACON, ALIDA ROSA GONZALEZ CHACON, ADONAY GONZALEZ CHACON, HUGO ALIRIO GONZALEZ CHACON, JORGE ENRIQUE CHACON, YOLIMAR CHACON DE TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.669.881, V-9.209.918, V-9.212.015, V-9.212.902, V-10.145.574, V-10.157.966; en su condición de HIJOS de la causante TERESA CHACON QUINTANA; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.899, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7796-11.