JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, representante legal de la sociedad de propietarios del Edificio Conjunto Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito San Cristóbal el 10 de marzo de 1986 bajo el N° 36 Tomo 5 Adicional (cláusulas 13,14 y 15), mediante la cual informa que la parte demandada, ciudadano JOSÉ ELIAS DURÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.167 y de este domicilio, canceló a su presentada la totalidad de la suma aquí demandada, y desiste de la presente demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 02 de junio de 2011, sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ ELIAS DURÁN SÁNCHEZ, ya identificado, consistente en una oficina signada bajo el N° 3-05 ubicado en el tercer piso de la Torre “A” o Rental, con área de 53,64 metros cuadrados en forma irregular con los siguientes linderos: NORTE: en 6,40 metros con fachada; NORESTE: en 8,80 metros con oficina 3-06; SURESTE: en 0,80 metros con oficina 3-06; SURESTE: en 0,80 metros con ducto; SUR: en 0,80 metros con pasillo con una vitrina saliente; SUR: en 0,80 metros con ducto; SUR: en 3,20 metros con pasillo; SUROESTE: en 0,80 metros con pasillo; SUROESTE: en 9,60 metros con escalera. Dicha oficina tiene un sanitario y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el N° 188. A esa Oficina también le corresponde un porcentaje de 0,2573% como cuota parte en el uso de las cosas comunes del edificio según documento de condominio. Dicho inmueble lo adquirió la parte demandada, por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el 17 de abril de 2.009 bajo el N° 2009.952 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.4.194 y correspondiente al libro del folio real del año 2.009; y comunicada mediante oficio N° 3190-615 de fecha 03/06/2011, al referido registro; igualmente por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente virtud archívese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2.902; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-1.296, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.125-11