JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el convenimiento suscrito en fecha 17 de noviembre del año en curso, entre la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.378, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36, vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22 Tomo 70-A Sgdo; y el demandado, ciudadano PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.861 asistido por la abogada en ejercicio NAYLETH CAROLINA MOLINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.682; observa esta operadora de justicia que el mismo no es contrario a derecho, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.900, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS
Expediente N° 12.962-11.