JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ALBINA NAVAS DE HERNANDEZ y GONZALO HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.510.462 y V-182.444 en su orden, asistidos por la abogado NACARID DEL VALLE HERNANDEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.312; en el cual expone: que el día 27 de Diciembre de 2.009, falleció la ciudadana IRAIDE COROMOTO HERNANDEZ NAVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.041, quien tuvo su domicilio en Pirineos II, Boque 01, Apartamento 00-02, Municipio San Cristóbal del estrado Táchira, habiendo tenido como lugar de deceso el Centro Clínico De San Cristóbal ubicado esta Jurisdicción, a causa de “…PARO RESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS PERITONEAL, CARCINOMA UTERINO…”, según lo certifica a Doctora MERCEDES CASTILLO, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 004, levantada el 11 de Enero de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo consignado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 004, del año 2.009, perteneciente a “IRAIDE COROMOTO HERNANDEZ NAVAS”, expedida el 14 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias certificada de Partida de Nacimiento No. 89 del año 1.965, perteneciente a “IRAIDE COROMOTO”, expedida el 13 de Septiembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.216.041, V-182.444 y V-1.510.462; pertenecientes a los ciudadanos IRAIDE COROMOTO HERNANDEZ NAVAS, GONZALO HERNANDEZ MUJICA y ALBINA NAVAS DE HERNANDEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7745, evacuado el 18 de Octubre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos OLGA JOSEFINA RAMIREZ DE ZIMMERMAN y CARMEN AIDEE PULIDO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.075.730 y V-1.585.124, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante IRAIDE COROMOTO HERNANDEZ NAVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GONZALO HERNANDEZ MUJICA y ALBINA NAVAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-182.444 y V-1.510.462; en su condición de Progenitores, de la causante IRAIDE COROMOTO HERNANDEZ NAVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2893, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7793-11.