JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos MARTHA CECILIA REAL DE ORTIZ y GUSTAVO ORTIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.526.801 y V-12.816.237, en su orden; a través de Apoderada Especial Abogado en ejercicio YAMILE VILLABONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70053, según Poder Especial que le fuere otorgado por el primero de los solicitantes por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2.011, el cual se encuentra inserto bajo el número 31, Tomo 145 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; y por Poder Especial que le fuera otorgado por el segundo de los solicitantes, en fecha 15 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de Chacao del estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 29, Tomo 113 de los libros respectivos, en el cual exponen: que el día 20 de Febrero de 2.011, falleció el ciudadano JOHAN JOSUE ORTIZ REAL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.234.286, quien estuvo domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Vía Principal La Chucurí, Casa No. 57 de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar del deceso en el Hospital Militar, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; a causa de “…SHOC ENDOTOXICO TERMINAL- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- BRONCONEUMONIA...”, según Certificado de Defunción No. 154, expedido en fecha 21 de Febrero del año 2.011, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.483; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 120, levantado el 24 de Febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por la ciudadana MARTHA CECILIA REAL DE ORTIZ, a la Abogada en ejercicio YAMILE VILLABONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.526.801, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2.011, el cual se encuentra inserto bajo el número 31, Tomo 145 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría.
Poder Especial otorgado por el ciudadano GUSTAVO ORTIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.237, a la Abogado en ejercicio YAMILE VILLABONA ROMERO, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2.011, el cual se encuentra inserto bajo el número 31, Tomo 145 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; y por Poder Especial que le fuera otorgado por el segundo de los solicitantes, en fecha 15 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de Chacao del estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 29, Tomo 113 de los libros respectivos.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 120, del año 2.011, perteneciente a “JOHAN JOSUE ORTIZ REAL”, expedida el 01 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3496 del año 1.989, perteneciente a “JOHAN JOSUE”, expedida el 17 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-19.234.286, V-12.816.237, V-13.526.801; pertenecientes a los ciudadanos JOHAN JOSUE ORTIZ REAL, GUSTAVO ORTIZ MORA y MARTHA CECILIA REAL DE ORTIZ, en su orden.
Justificativo de Testigos No. 7748, evacuado el 20 de Octubre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALIX MATILDE ESCALANTE MELENDEZ y MARLENY MENDEZ MALAGON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.670.050 y V-11.497.556, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOHAN JOSUE ORTIZ REAL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUSTAVO ORTIZ MORA y MARTHA CECILIA REAL DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-12.816.237 y V-13.526.801; en su condición de Progenitores del causante JOHAN JOSUE ORTIZ REAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.846, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario