JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de noviembre de 2011.

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 21/10/2011, por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregada a los autos en fecha 01/11/2011, entre la parte demandante, ciudadanos NURY BEYODA RINCÓN Y JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.388.550 Y V-22.405.567, respectivamente, en su carácter de BENEFICIARIOS; a través de su endosatario en procuración, abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, y la codemandada, ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO, domiciliada en el sector el chorrito, calle principal El Motor San Blas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.973.654, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.217; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo por lo que respecta a la codemandada, ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO, ya identificada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG.FRANKA.VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), quedando registrada bajo el N° 2.852; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO.

Expediente N° 13.066-11
Eccio.