JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana EUGENIA ROSA ANGEL DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.058.274; asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.871, en el cual expone: que el día 26 de Abril de 2.011, falleció el ciudadano FRANCISCO CALDERON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.315.036, habiendo tenido como lugar de domicilio el Bloque 02, Apartamento 03-08, Piso 3, Urbanización Concordia A, Unidad Vecinal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar este donde ocurrió su deceso; a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, ARTEREOSCLEROSIS...”, según Certificación Nro. 693 de fecha 26-04-2011, suscrito por el Doctor DAVID ARAQUE LUPÍ, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.487; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 464, levantado el 05 de Mayo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 464, del año 2.011, perteneciente a “FRANCISCO CALDERON”, expedida el 23 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 15 del año 1.957, perteneciente a los ciudadanos “FRANCISCO CALDERON y EUGENIA ANGEL”, expedida el 24 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui del estado Trujillo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4 del año 1.960, perteneciente a “LUZ EUGENIA”, expedida el 03 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 443 del año 1.958, perteneciente a “LUIS ABDON”, expedida el 03 de Mayo de 2.011, por el Registro Principal del estado Trujillo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 223 del año 1.977, perteneciente a “ILVA JOSEFA”, expedida el 06 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1192 del año 1.963, perteneciente a “BEATRIZ DORALBA”, expedida el 04 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1244 del año 1.969, perteneciente a “TOM YUL”, expedida el 05 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-1.315.036, V-2.058.274, V-5.659.243, V-5.028.946, V-9.235.785, V-5.664.219, V-9.241.949; pertenecientes a los ciudadanos FRANCISCO CALDERON, EUGENIA ROSA ANGEL DE CALDERON, LUZ EUGENIA CALDERON ANGEL, LUIS ABDON CALDERON ANGEL, ILVA JOSEFA CALDERON ANGEL, BEATRIZ DORALBA CALDERON DE PEREZ, TOM YUL CALDERON ANGEL, en su orden.
Justificativo de Testigos No. 7737, evacuado el 11 de Octubre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BERLIS BALBINA URIBE DE LOBO y LUCIDIO ADONAY PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.622.785 y V-5.662.893, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FRANCISCO CALDERON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUGENIA ROSA ANGEL DE CALDERON, LUZ EUGENIA CALDERON ANGEL, LUIS ABDON CALDERON ANGEL, ILVA JOSEFA CALDERON ANGEL, BEATRIZ DORALBA CALDERON DE PEREZ, TOM YUL CALDERON ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.058.274, V-5.659.243, V-5.028.946, V-9.235.785, V-5.664.219, V-9.241.949; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante FRANCISCO CALDERON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.882, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario