JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 11 de noviembre del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 31 de octubre de 2011, en acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre el demandante, ciudadano DANIEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.342.869, y de este domicilio, asistido por la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.615, y el abogado JHONNY DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada, empresa EXPRESOS MERIDA C.A., domiciliada en San Cristóbal del estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo del estado Táchira en fecha 23 de noviembre de 1971 bajo el N° 161 posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 15 de junio de 1993 bajo el N° 43 Tomo 13-A; 14 de mayo de 2.003, bajo el N° 73 Tomo 41 siendo su última modificación en fecha 20 de julio de 2.006 bajo el N° 54 Tomo 15-A; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.883, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 13.209-11.