JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.520-10, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana CARRERO ROA JUANA MARÍA, titular de la cedula de identidad N° V-4.632.856 a través de su apoderado judicial abogado VELASCO LABRADOR EDUARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.227.152 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033 contra, el ciudadano SÚAREZ MÁRQUEZ JOSE CALIXTO titular de la cedula de identidad Nr° V- 12.760.004 ; se observa que desde el día 28 de mayo de 2010, fecha en que la parte actora hizo entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para la elaboración y practica de la compulsa de citación hasta la presente fecha 01 de noviembre de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera la demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citado el demandado.

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 2843, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario