REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 8 de noviembre del 2011
201 y 152
Asunto n. º SP01-L-2011-000202
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Esperanza Silva, venezolana, mayor de edad, con cédula núm. V-22.638.403
Apoderado judicial: Abg. Richard Ánderson Hernández Mora, inscrita en el IPSA con el núm. 98.326.
Demandado: Carlos Smith Cáceres Varelo.
Apoderados judiciales: Abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo, inscritos en el IPSA con los números: 56.186 y 44.26.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
II
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 23.3.2011, por el abogado Ríchard Ánderson Hernández Mora, en representación de la ciudadana Esperanza Silva, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 28.3.2011, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Gobernación del Estado Táchira, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 29.4.2011 y finalizó el día 11.8.2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 22.9.2011, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
El coapoderado judicial del demandante alega en el escrito libelar:
Que ingresó a laborar el día 21.7.2009, cumpliendo funciones de cocinera para el ciudadano Carlos Smith Cáceres Varelo, propietario del fondo de comercio restaurante Mi Pequeño Jarrón, con un horario comprendido de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y los días sábados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., devengando un salario diario de Bs. 71,40.
Que fue despedida injustificadamente en fecha 21.6.2010, por lo que la relación laboral duró 11 meses, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por consiguiente se reclama: vacaciones fraccionadas; bono vacacional legal y fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso, habiendo recibido un adelanto de Bs. 970, 02, para un total a reclamar de Bs. 5.735,15.
La parte demandada, no dio contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, y en virtud de la falta de contestación a la demanda, se entiende como confeso el demandado en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas Documentales:
1. Acta de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserta al folio 8. Por tratarse de un documento público administrativo que emana de autoridad competente para ello, suscrita por funcionario público competente, se deja constancia de la reclamación interpuesta por la accionante ante el organismo público competente y de la celebración de su correspondiente acto conciliatorio al cual acudieron ambas partes en fecha 20.9.2011.
2. Hoja de liquidación emanada de la empresa a nombre de la accionante junto con el correspondiente recibo de pago, corre inserta a los folios 29 y 30. Se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al abono efectuado a las prestaciones sociales de la demandante por parte del demandado por la cantidad de Bs. 3.449,73.
3. Constancia de trabajo, inserta al folio 31. Por tratarse de una documental que no fue impugnada por la parte contra quien se opone, se le otorga valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la accionante para el demandada y de la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral.
Prueba Testimonial: de los ciudadanos: a) Belkis Elena Cárdenas Cánchica, venezolana, con cédula núm. V-14.502.280; b) Jorge Jackson Vargas Contreras, venezolano, mayor de edad, con cédula núm. V-16.779.788; c) Rosaimar Alejandra Puerta Ramírez, venezolana, mayor de edad, con cédula núm. V-19.234.409.
Se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos a la audiencia, en consecuencia, nada tiene este juzgador que pronunciar al respecto.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
1. Acta de la Inspectoría del trabajo del estado Táchira, de fecha 20.9.2011, inserta al folio 8. Esta prueba ya fue valorada por haber sido promovida por la parte accionante, por consiguiente se reproduce el contenido de la valoración.
2. Recibo de pago de prestaciones sociales, inserta al folio 33. Al tratarse de una documental que fue promovida de igual manera por la parte accionante en su oportunidad procesal correspondiente, se le otorga valor probatorio en cuanto al pago efectivamente realizado por el demandada a la ciudadana Esperanza Silva, por la cantidad de Bs. 3.449,73, por concepto de prestaciones sociales.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En virtud de la no contestación a la demanda por parte del demandado, se le tiene por confeso, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y dado que no es contraria a derecho la petición de la accionante se declara lo siguiente:
Con respecto a la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, al no haber contradicción en las mismas, se toma como fecha de inicio el 21.7.2009 y como fecha de finalización el 21.6.2010, aunado al hecho de que las pruebas promovidas que corren insertas a los folios 30 y 31 evidencian tales fechas señaladas.
En relación con el motivo de finalización de la relación laboral, en el libelo de demanda señala la accionante que fue despedida de manera injustificada; al haber quedado confeso el demandado se toma como motivo de finalización, el despido injustificado, correspondiéndole el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, en el libelo de demanda se reclama el pago de los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, todo por la cantidad de Bs. 6.705,17, señalándose haber recibido un adelanto de Bs. 970,02 con respecto a estos conceptos, para un total a reclamar de Bs. 5.735, 15.
Ahora bien de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 30 del presente expediente, cuyo pago efectivo por la cantidad en ella indicada consta a los folios 29 y 33, se evidencia con respecto a la referida cantidad de Bs. 970,02 que la accionante manifiesta haber recibido como adelanto, la cancelación de la cantidad de Bs. 512,87 por concepto de utilidades prorrateadas, así como también el pago de Bs. 457,15 por concepto de bono vacacional prorrateado; cantidades que se descontarán el cálculo realizado por este tribunal.
En consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos:
1) Vacaciones fraccionadas: De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:
2) Bono vacacional fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber quedado evidenciado el pago total por un monto de Bs. 457,15 al f. ° 29 y 30, nada tiene que condenar este juzgador por dicho concepto.
3) Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:
4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde:
En consecuencia, se condena a pagar las siguientes cantidades de dinero por los conceptos señalados:
5) Asimismo se condena al pago de:
Se condena al pago de: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 21.6.2010 hasta la fecha de la materialización del presente fallo; b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 4.4.2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales, c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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