REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de noviembre del dos mil once
201º y 152º
Asunto: SP01-L-2006-000666

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidenció que el juez de la causa, en el momento en el cual las partes presentaron un escrito [en audiencia de juicio], mediante el cual concilian la pretensión del demandante, erró, al no pronunciarse sobre la homologación de tal acuerdo, incurriendo en una abstención de pronunciamiento, por ende, este Tribunal, con el propósito de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho de las partes a obtener con prontitud la decisión correspondiente a los fines de obtener la tutela efectiva de sus derechos en libre ejercicio, de acuerdo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, celebrado en fecha 21 de marzo del 2007 en presencia del juez de la causa. En consecuencia, ordena la notificación de las partes a los fines de que puedan ejercer los recursos pertinentes, motivado a que desde la fecha en la cual el juez de la causa debió pronunciarse y, la presente decisión, han transcurrido más de 4 años. Líbrese boleta al demandante y oficio al síndico procurador municipal de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y debidamente certificadas por Secretaría, ambas partes dispondrán de 5 días hábiles para ejercer los recursos a que haya lugar.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial


Abg. ª Deivis Estarita