-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la Abg. ª Tina Sarcinelli Pellizzari, ya identificada, contra la boleta de notificación emanada de la Inspectoría General Cipriano Castro de la ciudad de San Cristóbal, de fecha 21 de octubre del 2011.
Señala la recurrente la violación de los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 9, 18.5 y 19.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículos 159 y 160.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando la nulidad absoluta del acto recurrido delatando el vicio de falta de notificación.
-III-
PARTE MOTIVA
El Tribunal luego de revisado todas y cada una de las partes, y escritos, así como documentos fundamentales presentados con el presente recurso de nulidad de acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe necesariamente pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, de conformidad con el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al respecto señala la norma referida:
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
[…] 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa […].Subrayado del Tribunal.
En consecuencia, la parte recurrente no agotó el procedimiento administrativo previo, al no acudir directamente de acuerdo a la potestad de revisión que tiene la propia Administración para subsanar sus errores en caso de considerarlo pertinente.
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