REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000711
PARTE ACTORA: ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: DHENISE BETTINA GUERRERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.157
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ciudadana DHENISE BETTINA GUERRERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.157, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306, contra la ciudadana DHENISE BETTINA GUERRERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.157, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SIETE MIL SIETE CON ONCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.007,11), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/10/2009
Fecha de culminación: 14/04/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 6 meses y 1 día

PRIMERO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 13/10/2009 al 13/10/2010, 15 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 611,85. 2) Desde el 13/10/2010 al 14/04/2011, 7,99 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 325,91. Total Bs. 937,76

SEGUNDO: Bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 13/10/2009 al 13/10/2010, 7 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 285,53. 2) Desde el 13/10/2010 al 14/04/2011, 3,99 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 162,75. Total Bs. 448,28

TERCERO: Utilidades (Art. 174 LOT): 1) Desde el 13/10/2009 al 31/12/2009, 2.5 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 80,63 2) Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, 15 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 611,85. 3) Desde el 01/01/2011 al 14/04/2011, 3,75 días x Bs. 40,79 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 152,96. Total Bs. 845,44

CUARTO: Antigüedad (Art. 108 LOT):


PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Oct-09 0 0 0 0
Nov-09 0 0 0 0
Dic-09 0 0 0 0
Ene-10 0 0 0 0
Feb-10 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 171,10 16,65% 2,37 2,37
Mar-10 35,47 1,48 0,69 37,64 5 188,19 359,29 16,44% 4,92 7,30
Abr-10 35,47 1,48 0,69 37,64 5 188,19 547,48 16,23% 7,40 14,70
May-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 763,89 16,40% 10,44 25,14
Jun-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 980,31 16,10% 13,15 38,29
Jul-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 1196,72 16,34% 16,30 54,59
Ago-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 1413,13 16,28% 19,17 73,76
Sep-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 1629,55 16,10% 21,86 95,62
Oct-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 1845,96 16,38% 25,20 120,82
Nov-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 2062,38 16,25% 27,93 148,75
Dic-10 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 2278,79 16,45% 31,24 179,99
Ene-11 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 2495,20 16,29% 33,87 213,86
Feb-11 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 2711,62 16,37% 36,99 250,85
Mar-11 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 2928,03 16,00% 39,04 289,89
Abr-11 40,79 1,70 0,79 43,28 5 216,41 3144,44 16,37% 42,90 332,79

Antigüedad (Art. 108 parágrafo 1° Literal c LOT): 30 días x Bs. 43,28 = Bs. 1.298,40


QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 28/10/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Angélica M. Leal Navas Eduardo Chávez Ch.