REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000517
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO BOTELLO RONDÓN, identificado con la cédula No: V-9.237.058
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.825, con Inpreabogado Nro.44.275
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil, AW SERVICIOS C.A., en la persona del ciudadano ANGELO ERNESTO LOMBARDO RAMÍREZ, identificado con la cédula N° V-13.506.571
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUÍS ALBERTO BOTELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-9.237.058, el apoderado de la parte demandante LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.825, con Inpreabogado Nro.44.275, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.03, tomo 157, que se encuentra inserta en los folios 15 y 16 del expediente, el Presidente de la parte demandada ANGELO ERNESTO LOMBARDO RAMÍREZ, identificado con la cédula N° V-13.506.571, el apoderado de la parte demandada JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937, tal como consta en apud acta de fecha 16 de septiembre de 2011 que se encuentra agregado en los folios 27 al 36 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano LUÍS ALBERTO BOTELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-9.237.058, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), en fecha 07-12-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por accidente laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 34 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de veinte (20) folios útiles y 300 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUÍS ALBERTO BOTELLO RONDÓN

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
ANGELO ERNESTO LOMBARDO RAMÍREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA