REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001088
PARTE ACTORA: DILMARI GABRIELA RAMIREZ DAVILA, con cédula de identidad N° 15.926.834
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LOS ANDES GRAN MAYOR, C.A., en la persona del ciudadano JEAN TSOPELAS DEBEGIOTOU, titular de la Cédula de Identidad N.V- 6.209.293, en su condición de Presidente,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DILMARI GABRIELA RAMIREZ DAVILA, con cédula de identidad N° V-15.926.834, el apoderado de la parte actora EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nro.01, tomo 103 que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 24 de enero de 2011, que se encuentra agregado en los folios 29 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana DILMARI GABRIELA RAMIREZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.926.834, la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.140,61), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.3.820 en dinero en efectivo y la suma de Bs.1.320,61 que se encuentra depositados en la oferta real de pago de prestaciones sociales que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nro.SP01-S-2010-000094, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 75 anexos. Por cuanto se hizo el pago en este acto en dinero en efectivo se acuerda el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DILMARI GABRIELA RAMIREZ DAVILA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO CHAVEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ