REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000712
PARTE ACTORA: el ciudadano ELIO RAMÓN PULIDO ROSALES, titular de la cédula N° V.- 8.487.655
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.338.925, con Inpreabogado Nro.103.124
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA Dr. RAÚL CASTILLO C.A., en la persona de su Representante legal, ciudadana RAMONA MARINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 3.035.778
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de noviembre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ELIO RAMÓN PULIDO ROSALES, titular de la cédula N° V.8.487.655, asistido de la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.338.925, con Inpreabogado Nro.103.124, por la parte demandada las ciudadanas RAMONA MARINA SÁNCHEZ SERRANO y JACQUELINE ALVARADO GARCÍA, identificados con las cédulas Nros. V- 3.035.778 y V-5.666.924 en su orden, en sus condiciones de Gerente General y Jefe de la Dirección de la Administración y Presupuesto respectivamente, tal como consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2004, que en copia simple se agrega al expediente en este acto, asistidas del abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666. Concedido como fue el derecho de palabra a una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ELIO RAMÓN PULIDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 8.487.655, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.500,00) pagaderos en fecha 11 de noviembre de 2011. El trabajador manifiesta que ya recibió adelantos de prestaciones sociales por la suma de Bs.8.268,00. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ELIO RAMÓN PULIDO ROSALES

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

POR LA PARTE DEMANDADA:
RAMONA MARINA SÁNCHEZ SERRANO

JACQUELINE ALVARADO GARCÍA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI