REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2010-000636
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.564.450.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, inscrita en el Inpreabpgado bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ ONTIVEROS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 27 de octubre de 2010, donde esta Juzgadora se pronunció sobre la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora en lo referente a la notificación de la parte demandada, en consecuencia, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 27 de octubre de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros derechos laborales que sigue la Ciudadana LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.564.450, contra la Ciudadana ANA BEATRIZ ONTIVEROS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.957.784.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Juez

Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2010-000636