REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000683
PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LUROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (09) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ARMANDO HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 4.208.264, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ DE GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la, la Abogada en ejercicio CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.429, actuando en representación de la parte demandada, la empresa INVERSORA LUROCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de agosto de 1984, bajo el N° 16, Tomo 1-B, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago único de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.202,oo), mediante Un (01) cheque no endosable emitido a nombre del trabajador, a ser entregado por ante las taquillas de la URDD, el Jueves Quince (15) de diciembre de 2011, del cual dejarán evidencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada